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Protección de datos y derecho al olvido

El 25 de mayo comienza a aplicarse el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UE. Sanciones de hasta 20 millones de euros o del 4% del volumen de negocio anual global de la empresa; regulación del derecho al olvido; derecho a la portabilidad de datos; consentimiento explícito de los interesados para que puedan tratarse sus datos; delegado de Protección de Datos; conciliación entre protección de los datos personales y derecho a la información…

El RGPD no solo se aplicará a las empresas europeas, sino a las de todo el mundo (Twitter, Facebook, Amazon…) cuando en sus actividades de oferta de bienes y servicios traten datos personales de ciudadanos europeos o realicen actividades relativas al control del comportamiento de tales ciudadanos.

Según datos del Consejo de Europa, al 70% de los ciudadanos europeos le preocupa que las empresas puedan utilizar sus datos personales para fines diferentes de aquellos para los que se han recogido, y solo el 15% considera que controla completamente la información que aporta ‘online’.

En esta dirección, el RGPD proporciona herramientas que procuran al ciudadano cierto control sobre sus datos: derechos como el de portabilidad o la novedosa regulación del derecho al olvido constituyen buenos ejemplos de ello.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 13 de mayo de 2014, ya había condenado a Google a retirar resultados de búsqueda a petición de un ciudadano si los sitios web a los que se enlaza contenían datos personales del solicitante. Desde entonces, han sido miles los ciudadanos que han reclamado su derecho al olvido.

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