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Principios básicos en protección de datos

Vamos a definir los principios básicos en materia de protección de datos.

 

Principio de lealtad y legalidad

Los tratamientos de datos de carácter personal se deberán realizar de manera leal, respetando la legislación nacional aplicable y los derechos y libertades de las personas, de conformidad con lo previsto en el documento y con los fines y principios de la Declaración Universal  de  Derechos  Humanos  y  del  Pacto  Internacional  de  Derechos  Civiles  y Políticos.

En particular, se considerarán desleales aquellos tratamientos de datos de carácter personal que den lugar a una discriminación injusta o arbitraria contra los interesados.

Principio de finalidad

El tratamiento de datos de carácter personal deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades determinadas, explícitas y legítimas de la persona responsable.

La persona responsable se abstendrá de llevar a cabo tratamientos no compatibles con las finalidades para las que hubiese recabado los datos de carácter personal, a menos que cuente con el consentimiento inequívoco del interesado.

Principio de proporcionalidad

El tratamiento de datos de carácter personal deberá circunscribirse a aquéllos que resulten adecuados, relevantes y no excesivos en relación con las finalidades previstas en el apartado anterior.

En particular,  la  persona  responsable  deberá  realizar  esfuerzos  razonables  para limitar los datos de carácter personal tratados al mínimo necesario.

Principio de calidad

 

La persona responsable deberá asegurar en todo momento que los datos de carácter personal sean exactos, a como que se mantengan tan completos y actualizados como sea necesario para el cumplimiento de las finalidades para las que sean tratados.

La persona responsable deberá limitar el periodo de conservación de los datos de carácter personal tratados al mínimo necesario. De este modo, cuando los datos de carácter personal hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades que legitimaron su tratamiento deberán ser cancelados o convertidos en anónimos

Principio de Transparencia

Toda persona responsable deberá contar con políticas transparentes en lo que a los tratamientos de datos de carácter personal que realice se refiere.

La persona responsable deberá facilitar a los interesados, al menos, información acerca de su identidad, de la finalidad para la que pretende realizar el tratamiento, de los destinatarios a los que prevé ceder los datos de carácter personal y del modo en que

 

los interesados podrán ejercer los derechos previstos en el documento, así como cualquier otra información necesaria para garantizar el tratamiento leal de dichos datos de carácter personal.

Cuando los datos de carácter personal hayan sido obtenidos directamente del interesado, la información deberá ser facilitada en el momento de la recogida, salvo que se hubiera facilitado con anterioridad.

Cuando los datos de carácter personal no hayan sido obtenidos directamente del interesado, la información deberá ser facilitada en un plazo prudencial de tiempo, si bien podrá sustituirse por medidas alternativas cuando su cumplimiento resulte imposible o exija un esfuerzo desproporcionado a la persona responsable.

Cualquier información que se proporcione al interesado deberá facilitarse de forma inteligible, empleando para ello un lenguaje claro y sencillo, y ello en especial en aquellos tratamientos dirigidos específicamente a menores de edad.

Cuando los datos de carácter personal sean recogidos en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones establecidas en el presente apartado podrán satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad fácilmente accesibles e identificables, que incluyan todos los extremos anteriormente previstos.

 

Principio de Responsabilidad

La persona responsable deberá:

 

  1. adoptar las medidas  necesarias  para  cumplir con  los  principios  y obligaciones establecidos en el documento y en la legislación nacional aplicable, y
  2. b. dotarse de aquellos mecanismos necesarios para evidenciar dicho cumplimiento, tanto ante los interesados como ante las autoridades de supervisión en el ejercicio de sus competencias, conforme a lo establecido en el apartado 23.

Principio general de legitimación

 

  1. 1. Como regla general, los datos de carácter personal sólo podrán ser tratados cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
  2. Previa obtención del consentimiento libre, inequívoco e informado del interesado.

 

  1. b. Cuando un interés legítimo de la persona responsable justifique el tratamiento, siempre y cuando no prevalezcan los intereses legítimos, derechos o libertades de los interesados;
  2. Cuando el tratamiento sea preciso para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre la persona responsable y el interesado;

 

  1. d. Cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación impuesta sobre la persona responsable por la legislación nacional aplicable, o sea llevado a cabo por una Administración Pública que así lo precise para el legítimo ejercicio de sus competencias;
  2. e. Cuando concurran situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad del interesado o de otra persona.
  3. 2. La persona responsable deberá habilitar procedimientos sencillos, ágiles y eficaces que permitan a los interesados revocar su consentimiento en cualquier momento, y que no impliquen demoras o costes indebidos, ni ingreso alguno para la persona responsable.

 

 

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