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¿Quién tiene que nombrar un delegado de protección de datos?

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El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) introdujo en España la nueva figura del Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO, por sus siglas en inglés). En resumen, este DPD realiza una triple función de asesor, auditor y mediador (asesora a la empresa, supervisa su cumplimiento y atiende las reclamaciones de los usuarios o de la AEPD).

 

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El RGPD no aclara con detalle qué entidades están obligadas a designar un DPD, sino que sólo da unas directrices generales(artículo 37). Según el reglamento europeo sólo necesitarían nombrar un DPD las Administraciones Públicas y un reducido número de empresas: por un lado, las que se dedican a la observación sistemática de personas por medios físicos (videovigilancia) o informáticos (plataformas digitales o empresas de marketing que vigilan cada click que hacemos en páginas web o redes sociales); y por otro lado, los grandes hospitales y otras entidades que tratan datos sensibles «a gran escala».

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Ese concepto jurídico indeterminado de «gran escala» dejó una gran inseguridad jurídica, que la nueva LOPD ha intentado solucionar detallando ahora un amplio listado de todos los obligados a designar un DPD (artículo 34). Además, la LOPD incluye varias remisiones a diferentes leyes sectoriales que amplían notablemente el número de obligados.

Por el momento se aprecia una preocupante falta de información en esta materia, porque se está debatiendo mucho sobre la utilización de datos personales por los partidos políticos, por ejemplo, pero hay multitud de empresas y profesionales afectados que no saben que tienen esta nueva obligación, que ya está vigente. A diferencia del reglamento europeo, la LOPD afecta directamente a muchas PYMES y autónomos, porque la nueva ley regula esta obligación de nombrar DPD en función del tipo de actividad que se realice, sin importar el tamaño, el número de empleados o el volumen de facturación de cada empresa.

Listado completo de obligados a nombrar un DPD:

  • Colegios profesionales.
  • Centros docentes de todos los niveles, desde escuelas infantiles hasta la universidad.
  • Empresas de telecomunicaciones y otros prestadores de servicios de la sociedad de la información (cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios).
  • Entidades bancarias y compañías de seguros.
  • Compañías de energía, electricidad y gas.
  • Responsables de ficheros de morosos.
  • Responsables de los ficheros regulados por la ley de prevención del blanqueo de capitales(Ley 10/2010), que a su vez afecta a multitud de sectores diversos:
    • Entidades de crédito, compañías de seguros y empresas de servicios de inversión.
    • Instituciones de inversión colectiva, sociedades de inversión, fondos de pensiones, sociedades de capital-riesgo, sociedades de garantía recíproca.
    • Entidades de pago, dinero electrónico, cambio de moneda, servicios postales de giro o transferencia. Intermediarios en la concesión de préstamos o créditos.
    • Promotores inmobiliarios, APIs y agencias inmobiliarias.
    • Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales.
    • Notarios y registradores.
    • Abogados, procuradores u otros profesionales (cuando actúen por cuenta de sus clientes en operaciones financieras, inmobiliarias, o cuando presten los servicios de constituir sociedades, ejercer la secretaría u otros servicios afines a una sociedad).
    • Casinos de juego.
    • Joyeros.
    • Galerías de arte y anticuarios.
    • Depósito, custodia o transporte de fondos o medios de pago.
    • Loterías y otros juegos de azar.
    • Fundaciones y asociaciones.
    • Gestores de sistemas de pago y tarjetas de crédito.
  • Agencias de publicidad (cuando elaboren perfiles de los usuarios).
  • Centros sanitarios de cualquier tamaño y especialidad (excepto consultas individuales).
  • Entidades que realicen informes comerciales de personas físicas.
  • Operadores de juego online.
  • Empresas de seguridad privada.
  • Federaciones deportivas (cuando traten datos de menores de edad).

Os dejamos el articulado completo para que podáis consultarlo.

CAPÍTULO III
Delegado de protección de datos
Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.

1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:

a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.

b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.

c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.

d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.

e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

f) Los establecimientos financieros de crédito.

g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.

i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.

j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.

Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.

m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.

n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.

ñ) Las empresas de seguridad privada.

o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

2. Los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en el párrafo anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos, que quedará sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

3. Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria.

4. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, una lista actualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos.

5. En el cumplimiento de las obligaciones de este artículo los responsables y encargados del tratamiento podrán establecer la dedicación completa o a tiempo parcial del delegado, entre otros criterios, en función del volumen de los tratamientos, la categoría especial de los datos tratados o de los riesgos para los derechos o libertades de los interesados.

Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.5 del Reglamento (UE) 2016/679 para la designación del delegado de protección de datos, sea persona física o jurídica, podrá demostrarse, entre otros medios, a través de mecanismos voluntarios de certificación que tendrán particularmente en cuenta la obtención de una titulación universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos.

Artículo 36. Posición del delegado de protección de datos.

1. El delegado de protección de datos actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos. El delegado podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias.

2. Cuando se trate de una persona física integrada en la organización del responsable o encargado del tratamiento, el delegado de protección de datos no podrá ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio. Se garantizará la independencia del delegado de protección de datos dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses.

3. En el ejercicio de sus funciones el delegado de protección de datos tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica.

4. Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento.

Artículo 37. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

1. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos el afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación contra aquéllos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, dirigirse al delegado de protección de datos de la entidad contra la que se reclame.

En este caso, el delegado de protección de datos comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación.

2. Cuando el afectado presente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, aquellas podrán remitir la reclamación al delegado de protección de datos a fin de que este responda en el plazo de un mes.

Si transcurrido dicho plazo el delegado de protección de datos no hubiera comunicado a la autoridad de protección de datos competente la respuesta dada a la reclamación, dicha autoridad continuará el procedimiento con arreglo a lo establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo.

3. El procedimiento ante la Agencia Española de Protección de Datos será el establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo. Asimismo, las comunidades autónomas regularán el procedimiento correspondiente ante sus autoridades autonómicas de protección de datos.

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